Validez de Póliza de Seguro en Terremoto
Viviendas afectadas por sismo
Pólizas de seguros en créditos
hipotecarios tienen validez aún en
casos de catástrofes
La superintendencia de Valores y
Seguros incluso señaló que las
empresas aseguradoras extenderán el
plazo para presentar las denuncias
referidas a los daños ocasionados
por el terremoto. El seguro
necesario, en este caso, se denomina
“de incendio con cobertura adicional
de sismo, salidas de mar o fenómenos
de la naturaleza”.
SANTIAGO,
marzo 04.- Las pólizas de seguros
ligadas a créditos hipotecarios han
estado en el tapete en los últimos
días, por el daño sufrido en
edificios y viviendas relativamente
nuevas en las zonas afectadas por el
terremoto del sábado.
Ante la duda
existente respecto a la validez de
éstas, en caso que algunas de las
regiones afectadas esté decretada
como zona de catástrofe, la
superintendencia de Valores y
Seguros (SVS) aclaró que eso es
falso y que incluso las compañías
aseguradoras se mostraron dispuestas
a extender el plazo para presentar
las denuncias referidas a los daños
ocasionados por el terremoto.
SEGURO DE TERREMOTO
Si bien es
cierto, todas las viviendas que
tienen crédito hipotecario cuentan
con seguro, es importante revisar
esas pólizas y confirmar si
contienen el adicional de terremoto
o sismo.
"De las
coberturas de incendios,
prácticamente el 30% toman el
adicional de terremotos, que es una
adicional que hay que pagar
obviamente. Por lo tanto, estimamos
que un 6 a 7% de las pólizas de
vivienda tienen cobertura para
terremotos", sostuvo el presidente
de la AACH.
La SVS añadió que aunque en Chile no
se venden seguros sólo para estos
siniestros, "las coberturas contra
sismos o terremotos operan como
opciones adicionales al seguro de
incendio. Por ello, en caso de que
las personas afectadas no tengan
claro si sus pólizas contemplan esta
cobertura especial, pueden dirigirse
a la compañía de seguros, corredor
de seguros, banco u otra entidad de
crédito en caso de que tengan un
crédito hipotecario".
Respecto al
tipo de póliza involucrada con la
catástrofe acaecida, se requiere que
la persona haya contratado el
“seguro de incendio con cobertura
adicional de sismo, salidas de mar o
fenómenos de la naturaleza”.
Fuente: terra.cl
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