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Pago de Pensión Alimenticia Para los Hijos
1. ¿En qué consiste la pensión de alimentos para los hijos?
2. ¿En qué casos se solicita pago de pensión de alimentos para un niño, niña o adolescente?
3. ¿Hasta qué edad se debe pagar pensión de alimentos a los hijos?
4. ¿Qué montos en dinero se pueden solicitar por pensión alimenticia?
5. ¿Se puede cobrar pensión alimenticia de manera retroactiva?
6. ¿En los juicios de alimentos qué tribunal es competente para conocer la causa?
7. ¿Qué tribunal es competente para conocer en los juicios de rebaja o aumento de alimentos?
8. ¿Puede la madre embarazada exigir al padre alimentos por el hijo que está por nacer?
9. ¿Qué debe hacer el demandado al cambiar de domicilio o trabajo?
10. ¿Qué son los alimentos provisorios?
11. ¿Cuál es el plazo para oponerse a los alimentos provisorios?
13. ¿El juez puede fijar como pensión alimenticia un derecho de usufructo?
16. ¿Qué sucede si el alimentante renuncia injustificadamente a su trabajo?
17. ¿Existen otros apremios frente al no pago de pensión alimenticia?
Sí, el juez en el mes de marzo de cada año, ordenará a la tesorería general de la república que retenga de la devolución anual de impuestos a la renta que corresponda percibir a deudores de pensiones alimenticias, los montos no pagados y las pensiones percibidas hasta la fecha en que debió haberse verificado la devolución. Otro apremio al no pago de pensión alimenticia es la suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por hasta seis meses, prorrogables hasta por igual periodo, si la persona persiste en no cumplir con su obligación. Dicho término se contará desde el momento en que se pone a disposición del administrador del tribunal la licencia respectiva. En el caso de que la licencia de conducir sea necesaria para el ejercicio o empleo que genera ingresos al demandado, este podrá pedir la interrupción del apremio, siempre que asegure el pago de lo adeudado y se obligue a solucionar, en un plazo de no más de 15 días, la cantidad que fije el juez, respecto a los ingresos mensuales ordinarios y extraordinarios que perciba el demandante.
