DERECHOS
DE LAS
VÍCTIMAS
Víctima se
define como
la persona
ofendida por
el delito.
Si hubiere
fallecido o
no pudiese
ejercer sus
derechos por
otra causa,
se
consideran
víctima su
cónyuge y
sus hijos, a
falta de
ellos a sus
ascendientes,
si no los
tiene, a su
conviviente,
a falta de
todos ellos,
a sus
hermanos y
si tampoco
tiene
hermanos a
su adoptante
o adoptado.
La víctima,
de acuerdo
al Código
Procesal
Penal, podrá
ejercer los
siguientes
derechos:
1 - SER
ATENDIDA
La víctima
tiene
derecho a
ser recibida
y atendida
por los
jueces, los
fiscales del
Ministerio
Público y la
policía.
(Artículo 6
y 109).
2 -
RECIBIR UN
TRATO DIGNO
La víctima
tiene
derecho a
recibir un
trato digno,
acorde a su
condición de
víctima.
(Artículo 6
inciso 3).
3 -
DENUNCIAR EL
DELITO
La víctima
de un delito
puede
denunciarlo
a
Carabineros,
Investigaciones,
en las
fiscalías
del
Ministerio
Público o en
los
Tribunales
(Artículo
173).
4 - SER
INFORMADA
La víctima
tiene
derecho a
ser
informada
del estado
del proceso,
de sus
derechos y
de las
actividades
que deba
realizar
para
ejercerlos
(Artículos
78 letra a)
y 137)
5 -
SOLICITAR
PROTECCIÓN
La víctima
tiene
derecho a
pedir a los
fiscales del
Ministerio
Público
protección
frente a
presiones,
atentados o
amenazas a
ella o a su
familia. Los
tribunales
garantizarán
la vigencia
de sus
derechos
durante el
procedimiento.
(Artículo 6
inciso 1 y
109 letra a)
6 -
OBTENER
REPARACIÓN
La víctima
tiene
derecho a
obtener la
restitución
de las cosas
que le
hubieren
sido
hurtadas,
robadas o
estafadas
(Artículo
59), a que
los fiscales
del
Ministerio
Público
promuevan
medidas para
facilitar o
asegurar la
reparación
del daño
sufrido
(Artículo 6
inciso 2) y
a demandar
la
indemnización
de los
perjuicios
sufridos
(Artículo 59
y 109 letra
c)
7- SER
ESCUCHADA
La víctima
tiene
derecho a
ser
escuchada
por el
fiscal o el
juez de
garantía,
antes de
decidirse la
suspensión o
el término
del
procedimiento.
(Artículo 78
letra d) y
109 letra e)
y d))
8 -
INTERPONER
QUERELLA
La víctima
tiene
derecho a
querellarse
a través de
un abogado.
( Artículo
109 letra b)
y 111)
9 -
PARTICIPAR
EN EL
PROCESO
La víctima
tiene
derecho a
obtener de
la policía,
de los
fiscales y
de los
organismos
auxiliares
apoyo y
facilidades
para
realizar los
trámites en
que deban
intervenir
(Artículos 6
inciso 3 y
78) y a
asistir a
las
audiencias
judiciales
en que se
trate su
caso.
10 -
RECLAMAR
La víctima
tiene
derecho a
reclamar
ante la
autoridades
del
Ministerio
Público o el
Juez que
corresponda,
frente a las
resoluciones
que
signifiquen
el término
de su caso.
(Artículo
167 inciso 3
y 170 inciso
3).
ESTA
INFORMACIÓN
ES DIFUNDIDA
EN
CUMPLIMIENTO
DE LO
ORDENADO POR
EL ARTÍCULO
137 DEL
CÓDIGO
PROCESAL
Fuente:
Investigaciones.cl
