Conformado por abogados especialistas con vastos conocimientos en la materia, experiencia y habilitados para la defensoría pública, este equipo de abogados, sin embargo se dedican al ejercicio en el ámbito de abogados particulares o privados.
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
Víctima se define como la persona ofendida por el delito.
Si hubiere fallecido o no pudiese ejercer sus derechos por otra causa, se consideran víctima su cónyuge y sus hijos, a falta de ellos a sus ascendientes, si no los tiene, a su conviviente, a falta de todos ellos, a sus hermanos y si tampoco tiene hermanos a su adoptante o adoptado.
La víctima, de acuerdo al Código Procesal Penal, podrá ejercer los siguientes derechos:
1 - SER ATENDIDA
La víctima tiene derecho a ser recibida y atendida por los jueces, los fiscales del Ministerio Público y la policía. (Artículo 6 y 109).
2 - RECIBIR UN TRATO DIGNO
La víctima tiene derecho a recibir un trato digno, acorde a su condición de víctima. (Artículo 6 inciso 3).
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Conformado por abogados especialistas con vastos conocimientos en la materia, experiencia y habilitados para la defensoría pública, este equipo de abogados, sin embargo se dedican al ejercicio en el ámbito de abogados particulares o privados.