1. ¿Qué se entiende por responsabilidad?
En términos simples podemos señalar que la responsabilidad es “Es toda obligación que pesa sobre una persona de indemnizar por los perjuicios de los daños causados”.
2. ¿Qué se entiende por indemnización de perjuicios como consecuencia de un accidente de tránsito?
Es una "compensación económica" exigida por una persona que ha sufrido un perjuicio como consecuencia de un accidente de tránsito.
Puede comprender el daño emergente, lucro cesante y/o daño moral.
En términos simples el daño emergente es el daño materialmente causado como consecuencia de un accidente de tránsito; el perjuicio directo que sufre el vehículo siniestrado.
Es el provecho económico que se deja de percibir como consecuencia del daño producido. Por ejemplo, en un accidente de tránsito donde la víctima utiliza su vehículo para una labor remunerada y como consecuencia del accidente de tránsito he dejado de percibir esos montos, se podrá demandar por este concepto siempre que se acredite la perdida económica.
Es aquel daño que sufre una persona afectando sus atributos o facultades morales o espirituales. Por ejemplo, si de un accidente de tránsito fallece una persona, los herederos pondrán exigir una indemnización por la perdida de un ser querido que a todas luces produce un daño sicológico irreparable.
