Antecedentes Previos, Conceptos Básicos (Art. 2 De Ley de Tránsito 18.290).
1. Conductor:
Toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo motorizado en la vía pública; que controla o maneja un vehiculo remolcado por otro; o que dirige, maniobra o esta a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal de silla, de tiro o de arreo de animales.
2. Derecho preferente de paso:
Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo para proseguir su marcha.
3. Estacionar:
Paralizar un vehículo en la vía pública con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario par dejar o recibir pasajeros.4. Licencia de conductor:
Documento que la autoridad competente otorga a una persona para conducir un vehículo.
5. Padrón o permiso de circulación:
Documento otorgado por la autoridad destinada a individualizar al vehículo y su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas.
6. Paso para peatones:
La senda de seguridad en la calzada, señalizada conforme al reglamento. En cruces regulados no demarcados, corresponderá a la franja formada por la prolongación imaginaria de las aceras.
7. ¿ Qué es un Accidente de Tránsito?
En términos generales accidente es todo hecho eventual, imprevisto, que genera una desgracia o un daño, con motivo de la participación de personas o cosas por la acción de un vehículo usado al efecto, y que ocasionan daños materiales o lesiones según sea el caso.
8. ¿Es necesario dar cuenta del accidente de tránsito a Carabineros de Chile?
Si, es aconsejable toda vez que el artículo 173 de la Ley de tránsito estipula “en todo accidente del tránsito en que se produzcan daños el a los participantes estarán obligados a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima”.
9. ¿Es conveniente dejar una Constancia o Denuncia por el accidente de tránsito?
Se puede optar por estas dos vías, pero hay que tener en cuenta la diferencia entre una y otra:
Si el participante en un accidente de tránsito opta por hacer constar el hecho, sin efectuar denuncia, Carabineros consignará el hecho en el libro de guardia, sin retirar la licencia, permiso u otro documento para conducir, que porte el compareciente sin comunicar estos hechos al Juzgado de Policía Local.
Si opta por realizar denuncia por el accidente de tránsito, Carabineros enviará los antecedentes del accidente de tránsito al Juzgado de Policía Local, iniciándose el procedimiento para determinar responsabilidades.