¿Es necesario que los cónyuges concurran a las audiencias en un juicio de divorcio?

1. ¿Qué es el Divorcio?

5. ¿Es necesario que los cónyuges concurran a las audiencias en un juicio de divorcio? 

Sí, la regla general es que deben comparecer, pero excepcionalmente pueden eximirse de dicha comparecencia, si es que han nombrado previamente a un mandatario con facultades de representación, lo que se realiza a través de una escritura pública, por la vía de un mandato general o un mandato judicial, sin perjuicio de lo anterior, y dada la modificación a la ley de tribunales de familia de fecha 15 de Septiembre de 2008, por la ley 20.286, se estableció que la no comparecencia a las audiencias, estando notificados de la demanda de divorcio, permitirá que se celebre las audiencias anteriormente señaladas, en rebeldía de la parte que no concurra afectándole a éste todas las resoluciones que se dicten en dichas audiencias, sin necesidad de notificación posterior.

15. ¿Qué se entiende por divorcio por culpa?

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