El padre o madre que queda al cuidado de los hijos, muchas veces no solicita alimentos al otro progenitor, sin saber las consecuencias que esto contrae, ya que los alimentos son retroactivos sólo desde que son decretados, no antes, esto quiere decir que si, por ejemplo una madre que alimentó, fue padre y madre de su hijo(s) por años y al final por circunstancias de la vida cae en desgracia económica, el padre no debe nada retroactivamente, sino desde que se notifica la resolución que se concede después de la demanda recién ahí debe pagar su primer mes de alimentos, así he visto un caso en que la madre se esforzó por alimentar a su hijo, fue despojada de la casa que tenían en sociedad conyugal, ya que sólo era dueña de la mitad, y nada se le debía por alimentos, es naturalmente injusto, pero una consecuencia de no solicitar los alimentos a tiempo, si conoces a alguien en esta situación te aconsejo que lo hagas presente ya que espero que nadie más debe vivirlo.