Se debe tramitar por un abogado especialista en derecho de familia, que velará para que se otorgue en la mayor inmediatez una medida de protección.
Medidas de protección que se pueden solictar:
1.-La entrega inmediata a los padres o a quienes tengan su cuidado legalmente
2.-Confiar el cuidado a una persona o a una familia en casos urgentes.
3.-El ingreso a un programa de familias acogidas o centro de diagnóstico o residencia.
4.-Disponer la concurrencia de los menores, sus padres o personas a quienes tengan bajo su cuidado legal, programas o acciones de apoyo u orientación con miras a que puedan enfrentar las crisis por las que pudieren estar pasando.
5.-Suspender el derecho de personas a mantener una relación regular y directa con el menor (visitas)
6.-Limitar o prohibir la presencia del ofensor al hogar común
7.-Limitar o prohibir la concurrencia del ofensor al lugar donde estudia al menor, así como a cualquier otro lugar donde éste permanezca o concurra habitualmente.
8.-Internar al menor en un establecimiento hospitalario o psiquiátrico en cuanto se requiera los servicios que ofrecen y ello sea totalmente indispensable frente a una amenaza a su vida o a su salud
9.-La prohibición del menor de ausentarse del país.
10.-Debes saber que estas medidas de protección pueden aplicarse en cualquier estado del procedimiento, inclusive antes de su inicio. Lo anterior puede darse ya sea de oficio por el juez, o a petición de una autoridad pública, o mediante cualquier persona interesada.
Para poder aplicar la medida no es necesario esperar hasta que se dicte la sentencia.
Procedimiento de la medida de protección:
El procedimiento cuenta con dos audiencias distintas, la audiencia preparatoria y la audiencia de juicio.
- En la audiencia preparatoria tiene como fin recabar antecedentes.
- La audiencia de juicio tiene como fin recibir la causa a prueba y resolver el asunto.
La sentencia se dictará vía oral una vez terminada la audiencia preparatoria o de juicio.
Duración de una medida cautelar
La duración la establecerá el juez prudencialmente, sin embargo, jamás podrá extenderse a más de noventa días.